Su señoría, esta parte civil le
presenta el caso donde el Estado, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia –FARC- y las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- deben responder por
sus actos en lo que ha sido conocido
como una de las masacres más grandes, ocurridas en la historia reciente de
Colombia.
Los hechos ocurrieron el 2 de mayo
del año 2002, en la localidad de Bellavista, municipio de Bojayá, Chocó donde se
presentó un enfrentamiento armado entre miembros de las autodefensas y
guerrilleros de las FARC en una disputa por el control territorial de la zona; un
número considerable de los pobladores se refugiaron en la iglesia del lugar
cuando a las 10:30 de la mañana, las FARC lanzaron un cilindro bomba que cayó en
el altar del templo. Esta acción dejó 119 personas muertas, 114 sobrevivientes
heridos, el desplazamiento forzado de 2.315 personas además de daños materiales
en la infraestructura patrimonial y cultural –religiosa de la localidad.
Estos hechos se encuadran en las
normas del Derecho Internacional Humanitario que cubre dos ámbitos: 1. La protección de las personas que no
participan en las hostilidades y 2. Una serie de restricciones de los medios de
guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas
tácticas militares; además deben ser regulados por la Ley 1448 de 2011, por la
cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno; y el Decreto ley 4635 de 2011
que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional de la
atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los
derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras.
Su señoría, como lo probaré, estos hechos
al ser violatorios de la normas expuestas, conllevaron daños y perjuicios directos
e indirectos a las personas de Bellavista, por: 1. La pérdida de vidas humanas
con el consecuente dolor y la ausencia en muchos casos del soporte económico
para los familiares sobrevivientes; 2. Las serias lesiones físicas,
psicológicas y morales que ocasionaron en
las personas sobrevivientes que impiden el goce y el disfrute de sus
actividades cotidianas; 3. La destrucción de un centro religioso con importante
valor simbólico y patrimonio cultural de la población; 4. Se impidieron prácticas
ancestrales como los ritos mortuorios, que son estructuradores de la vida y
cultura de esta población y 5. Se
produjo el desplazamiento forzado de 2.315 personas, lo cual implicó el
destierro y la sobrevivencia en condiciones deplorables e indignantes, en los
lugares donde se vieron obligadas a permanecer.
Es por ello que escucharemos el
testimonio de las víctimas Flora Ricaute y Arturo Rivas Calvo, así como del
testigo de los hechos, Mateo Hoyos Bedoya.
A su vez probaré que las autoridades
tenían pleno conocimiento de la gravedad de la situación pues el Defensor del
Pueblo, Regional Chocó, visitó la zona y el 24 de abril de 2002 y expidió una
alerta Temprana de 1er. grado poniendo de presente que grupos de autodefensas
se dirigían al municipio de Bellavista, previéndose enfrentamientos con las
FARC. Dicha alerta temprana fue puesta en conocimiento del Comando de la IV
Brigada del Ejército, Comando General de las Fuerzas Militares, Batallón de
Infantería Manosalva Flórez, Dirección General de la Policía Nacional, Comando
del Departamento de Policía Chocó, Comando de Policía Antioquia, Gobernaciones
de Chocó y Antioquia y Vicepresidencia de la República, a fin de que adoptaran
las medidas adecuadas a la gravedad del caso, sin que se hubiera atendido tal
alerta, ni antes, ni durante, ni inmediatamente después de los hechos. Por esta
razón escucharemos al General Mario Montoya Uribe, Comandante en ese entonces
de la IV Brigada del Ejército.
Además de estos testimonios, presentaré
los siguientes documentos:
1. Copia de la alerta del
Defensor del pueblo del Chocó donde previamente había informado sobre una
posible toma paramilitar.
2. Documento en el que la
Fiscalía General de la Nación reconoce las 119 víctimas
3. Los conceptos médicos de
Granario Cuesta Mena y Sixta Leudo, personas que resultaron lesionadas en el
hecho.
4. Conceptos sicológicos de Flora
Ricaute y Arturo Rivas Calvo.
5. Conclusiones del Informe de la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su Misión de
Observación en el Medio Atrato en los cuales se informa sobre las Infracciones
al DIH atribuidas a las FARC-EP, a las
AUC y la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos e
infracciones al DIH.
Su señoría, en conclusión el Estado,
las Farc y las AUC han transgredido todas las normas del DIH que exige a las partes en
conflicto asegurar la protección de la población civil contra los peligros
procedentes de operaciones militares (artículo 13. 1 del Protocolo II):
-
El Estado colombiano por acción al no controlar el
establecimiento de grupos armados en el territorio, así como el avance y arribo
de los paramilitares antes de los hechos del 2 de mayo. Por omisión porque renunció desde
antes y durante la masacre a su deber constitucional de prevención, protección
y garantía de los ciudadanos y ciudadanas de Bojayá (Desde dos años antes -marzo de 2000-, y luego de una cruenta toma de
las FARC a las poblaciones de Vigía del Fuerte y Bojayá en represalia a la
presencia paramilitar, fueron retirados los miembros de la Policía nacional,
únicos representantes de la Fuerza Pública en la zona. La institucionalidad civil
de Bojayá encabezada por su alcalde también huyó sin que fuera reemplazado o
apoyado como se debía, en una nueva claudicación del Estado. Con estos hechos,
el Estado, reconociendo su impotencia, dejó a los bojayaseños a su suerte.
Bojayá se convirtió, a su manera, en la expresión de un estado local fallido)
El Estado tiene además la
obligación de prevenir los desplazamientos forzados de la población. Esta
obligación se incumple si las autoridades omiten su deber de atender con
solicitud, rapidez y eficiencia las alarmas, avisos y advertencias que se les
dirijan para ponerlas al tanto de la posibilidad de la ocurrencia de hechos que
puedan obligar a las personas a abandonar sus hogares y sitios de trabajo.
-
Las Farc por el uso de armas no
convencionales al realizar el lanzamiento de pipetas de gas con metralla para
acabar a los paramilitares. La autoría de estos hechos por parte de miembros de
las FARC-EP constituyen una infracción a las normas humanitarias, pues viola
abiertamente las prescripciones internacionales al respecto.
Como los ataques señalados
han provocado la muerte de personas civiles, ellos constituyen homicidios contra personas
protegidas por el DIH.
Las FARC-EP son también
responsables de violar la obligación de protección de los
bienes culturales y de
lugares de culto establecida en el artículo 16 del Protocolo II. Cabe destacar
que esta disposición implica la prohibición de “cometer actos de hostilidad
dirigidos contra (...) los lugares de culto” o de “utilizar los bienes protegidos
en apoyo del esfuerzo militar”.
-
Las autodefensas pues aun cuando la muerte
de los civiles fue consecuencia directa de las pipetas lanzadas por las FARC,
los paramilitares comprometen su responsabilidad en materia humanitaria al
haber expuesto a la población civil a los peligros de las acciones militares al
ubicarse en las cercanías de los lugares y edificaciones en las que se habían
refugiado los civiles, con esto no sólo no redujeron al mínimo las pérdidas
incidentales ni tomaron medidas de salvaguarda, sino que, por el contrario,
incrementaron el riesgo y la exposición de los civiles constituyendo una infracción
al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
-
Adicionalmente a lo señalado, los paramilitares han
incumplido la obligación contenida en el artículo 16 del Protocolo II, relativa
a la protección de los bienes culturales y de culto, pues al intentar ingresar
a la iglesia de Bellavista y, ante la oposición de la comunidad, permanecieron
en las cercanías del templo, expusieron no sólo a la población civil sino
también el inmueble protegido.
Señor Juez, mi intervención como parte
civil en este caso de violación de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario trasciende a la reparación meramente económica, pues
mi objetivo fundamental es alcanzar la verdad, la justicia y la reparación
integral de las víctimas, conforme se encuentra establecido a la luz de todo el
ordenamiento jurídico vigente en nuestro país que incluye, además de las normas
internas, a las que provienen del derecho internacional tal como de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, dado que nuestro ordenamiento jurídico
establece expresamente que el derecho internacional de los derechos humanos
forma parte de nuestros derechos internos.
Le solicito
su Señoría que se falle a favor de mis representados la reparación real y
simbólica:
1. Verdad,
justicia y reparación integral de las víctimas:
Esto implica la adopción de medidas de
restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición de los
hechos en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral y simbólica,
entendiendo por ésta, toda acción realizada a favor de las víctimas o de la
comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria
histórica (la construcción de museos o parques o calles en memoria de las
víctimas o ponerle nombre a espacios públicos dedicados a su memoria o fijar un
día para conmemorar hechos violentos para que nunca vuelvan a repetirse), la aceptación pública de los hechos, el
perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
2. La
justa indemnización pecuniaria por del
daño causado a la parte lesionada en cuanto a:
a)
Pérdida de ingresos: se solicita tomar como base el salario
mínimo legal mensual vigente para el año 2002, el cual se le reduce un 25% en
razón al porcentaje que presumiblemente la víctima empleaba para su
sostenimiento y que le sea entregado este valor a mis representados actualizado
a la fecha.
b)
Daño emergente:
1.
se
solicita se fije un monto compensatorio en equidad de US$5.000 por cada grupo
familiar y en el caso de las personas independientes una suma de US$2.000,
tomando en consideración los gastos en transportes, alojamiento y alimentación
a los sitios fuente de información, así como también las gestiones de
intermediación ante entidades estatales con el fin de exigir el avance de los
procesos penales y disciplinarios durante estos 11 años.
2.
Con
ocasión de los hechos, 114 personas, entre adultos y menores de edad,
resultaron heridos, por lo que sus familias tuvieron que brindarles cuidado y
erogar de su patrimonio sendas sumas para garantizar los servicios de salud
necesarios para su recuperación desde la fecha de los hechos hasta la
actualidad. Por otra parte, varios de
los heridos quedaron tanto con secuelas e incapacidades parciales o totales
para desarrollar actividades laborales, además que se les causó un intenso daño
fisiológico por cuanto al verse sometidos a este tipo de situaciones se vieron
afectados en su integridad física, psicológica y psiquiátrica, estando
actualmente alteradas sus condiciones de salud en general, lo cual se expresa
en las secuelas que dejaron al estar sometidas a una situación dolorosa de su
vida. Se solicita se fije un monto por persona de US$2.000.
3.
La
mayoría de las víctimas mortales fueron velados en una conmemoración colectiva.
Los familiares de estos incurrieron en los mencionados gastos, los cuales se
solicita sean reconocidas las sumas por el concepto de servicios funerarios, al
tiempo con las debidas actualizaciones monetarias por valor de entre US$700 y
US$1.500.
c) Daño
inmaterial
Se solicitan medidas de reparación por los
daños inmateriales sufridos en particular que el pago se determine de la
siguiente forma: 1) Por cada una de las víctimas fallecidas, se fije la suma de
US$ 100.000, o su equivalente en moneda colombiana. Cuando la víctima sea menor
de edad, se incrementará en US$ 25.000, en razón de su condición; a) Respecto
de los familiares padre, madre, cónyuge o compañero (a) permanente e hijos de
las víctimas fallecidas se fije la suma de US$ 70.000; b) Respecto de los familiares
hermanos, tíos y sobrinos de las víctimas fallecidas se fije la suma de US$
30.000; 2) Para cada una de las 114 víctimas de lesiones, se fije la suma de
US$ 1.000, o su equivalente en moneda colombiana, por cada unidad de pérdida de
capacidad laboral, debiéndolos estos aproximar, en todo caso, a los múltiplos
de 5.000 más altos, para efectos de equidad. En los casos que las víctimas solo
hayan sufrido heridas se asignará la suma de US$ 5.000. Asimismo cuando sean
menores de edad, se agregará otro tanto de US$ 5.000 si hay incapacidad, o US$
2.500 si solo hubo heridas; a) Respecto de los familiares padre, madre o
cónyuge o compañero (a) permanente e hijos de las víctimas lesionadas se fije
la suma del 20% de la indemnización que reciba cada uno de sus respectivos
familiares; b) Respecto de los familiares hermanos, tíos y sobrinos de las
víctimas lesionadas se fije la suma del 10% de la indemnización que reciba cada
uno de sus respectivos familiares, y 3) Para cada uno de los afectados en su
derecho a la propiedad, se fije la suma de US$ 3.000, en los casos que
corresponda a establecimientos o bienes comerciales; y US$ 2.000 cuando las
afectaciones sean sobre viviendas.
d) Costas
y gastos
Se solicita el reintegro de los gastos en
los que han incurrido mis representados para
asistir a estas audiencias
públicas celebradas entre el 20 de mayo de 2013 y el 8 de junio de 2013.
VIVI
LESLIE CHAURRA HERRERA
Parte Civil
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